Con fecha 15 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 38, de fecha 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para grupos electrógenos.
Esta norma fija límites de emisión aplicables a los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. La norma no se aplica a los grupos electrógenos que operan en zonas sin acceso al Sistema Eléctrico Nacional, cuyo uso principal sea el abastecimiento de clientes residenciales.
Los límites de emisión son los siguientes:
Grupo electrógeno sujeto a límites de emisión | Límite de emisión |
Grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW y menor a 560 kW | |
Grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW | |
Grupos electrógenos nuevos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW | |
Grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 130 kW y menor a 560 kW, cuya importación se realiza a contar de 48 meses desde la entrada en vigencia de la norma (15/09/2021) | |
Grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW, cuya importación se realiza a contar de 48 meses desde la entrada en vigencia de la norma (15/09/2021) | |
Grupos electrógenos con potencia máxima del motor mayor o igual a 560 kW, cuya importación se realiza a contar de 48 meses desde la entrada en vigencia de la norma (15/09/2021) |
Para acreditar el cumplimiento de los límites de emisión, los fabricantes, representantes legales en Chile, distribuidores o importadores están obligados a presentar la documentación pertinente ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los requerimientos definidos en los protocolos y procedimientos señalados en el artículo 13 de la norma.
El texto del Decreto N° 51/2021 puede encontrarlo aquí.
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